Bueno cambiamos un poco las cosas, o las recuperamos, ¿quién sabe?,
Cuando inicié este blog estaba convalensciente y era multitemático, como se encarga de enunciar el banner de entrada.
Con el paso del tiempo se centró más en la escalada. Era lo que tocaba, y ya que hacer la entradas consume su tiempo era mejor centrarse en lo que parecía más prioritario.
Durante ese tiempo echaba de menos el resto de actividades y uno de de los leit motiv lo desarrollé como texto de encabezamiento. No lo guardaba pues no era algo generado por mi, aunque fuera una mera descripción de una excursión, sin más; sino que cada texto nuevo sobrescribía al anterior.

Con el paso del tiempo he echado en falta que esos textos, copias directas de los hablado o leído en diversos media, no quedaran guardados y a disposición de quién los buscara.
Así que he decidido almacenarlos como entradas en el blog.
No hace falta avisar, creo, pero lo recalco que son mis gustos, que la emoción que despiertan dependen del momento en que me encuentre y de un visionado muy continuado, a veces, de la materia a la que hacen referencia y que "para gustos colores".

Suerte, bienvenidos al Caos (esa escalera que se sube) y que los disfrutéis.

domingo, 1 de noviembre de 2009

Regulación en La Noguera (Meridional de Lleida) -III y Final-


Resulta poco agradable para los que nos dedicamos a escalar, no ya el encontrarnos con una zona prohibida, sino tener que regular una zona donde hasta el día de ayer se podía acceder sin ningún problema.
Sin embargo, aunque doloroso, si el tan nombrado respeto a la naturaleza que decimos tener los escaladores es cierto, no hay más remedio que aceptar la realidad de que esto puede pasar, y de que es la actitud a adoptar cuando esta actividad puede convertirse en perjudicial para esa entidad que no sólo decimos respetar, sino que incluso convivimos con ella.
De otra manera sería una escusa, una mentira, cuya finalidad sería enmascarar el deseo oculto de poder escalar donde nos diera la gana sin que nada más importara.

El pasado miércoles, 28 de octubre de 2.009, con la participación de representantes del Departament de Medi Ambient i Habitatge (DMAH), de diversos Centres Excursionistes de Lleida (Lleida, Balaguer, L'Urgell,...), de Centres Excursionistes sensibilizados en el tema (CES), de la FEEC y de Xesca-AES, tuvo lugar en la sede del Centre Excursioniste de Lleida, la culminación del proceso iniciado el 03 de junio de 2.009, auspiciado por el DMAH y que competía a la regulación de diversas actividades recreativas (escalada -la principal-, senderismo,...) de la Serra de Mont-roig y la Serra de Monteró, para la protección de aves, y algunos enclavamientos de el área meridional de Lérida que cuentan con la presencia de plantas protegidas extremadamente sensibles y que se veían amenazadas por dichas actividades recreativas.
El acuerdo entrará en vigor el 30 de noviembre del presente.

En el siguiente enlace tenéis, a falta de unos flecos de última hora, acceso a un borrador del documento aprobado, en pdf. (Son 7 MG de texto y mapas topográficos, puede tardar un poco)
Cuando disponga del documento completo, con sus fotos panorámicas y las vías encuadradas y los flecos anexados ya lo haré saber.


Representación idealizada de cómo se informara adicionalmente en el documento final de los acuerdos alcanzados.

Para que tengáis una idea de como se desarrolló estas reuniones y sesiones de trabajo os dejo con el siguiente resumen del día.

El orden del día fue el siguiente:
1- Aprobación de las normas de regulación de la escalada al sector meridional de Lérida.
2- Difusión y publicación de las normas de regulación.
3- Creación de la Comisión Técnica para el seguimiento de la regulación.
4- Ruegos y preguntas.

1- Aprobación de normas de Regulación.

Los dos puntos de mayor interés de este apartado se centraron en:
El significado de la palabra consenso y si era aplicable a este acuerdo.
Cómo se llevara a cabo la autorización de escalada y equipamiento en Mont-Roig.

El primer punto conflictivo se encuentra al inicio del documento, en el párrafo que dice:

Aquesta regulació de l’escalada (tant pel que fa a l’aspecte normatiu com pel que fa a l’àmbit d’aplicació) en espais protegits de la província de Lleida ha estat elaborada pels Serveis Territorials a Lleida del Departament de Medi Ambient i Habitatge i consensuada per representants i/o membres del Centre Excursionista de Lleida, de la Federació d’Entitats Excursionistes de Catalunya (FEEC), del Centre Excursionista de Balaguer, de l’Agrupació Excursionista de l’Urgell, de la Xarxa d’Escaladors Catalans (XESCA), de l’Associació d’Escalada Sostenible (AES), de la Societat d’Amics de Muntanya de Tremp, del Centre Excursionista de Flix, del Cos d’Agents Rurals de la regió de Lleida i dels Serveis Territorials a Lleida del Departament de Medi Ambient i Habitatge.

Una parte asistente no estaba de acuerdo con el uso de la palabra consenso y lo que significaba su inclusión en este documento.
De acuerdo con el diccionario, la palabra consenso expresa: (1) Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos. (2) Acuerdo que se logra por mayoría de un grupo. (3) Aceptación, por parte de la mayoría de los miembros de un grupo social, de determinadas normas o decisiones, y adecuación de la conducta a ellas.
El problema es que con la política, la palabra consenso se ha convertido en una palabra mágica que se utiliza para justificar la necesidad de que todo el mundo esté de acuerdo con algo, llegándose a identificar con democracia, cuando en realidad puede ser su antítesis, ya que al crear una mitología común que no se discute, se elimina el debate y con él la democracia. De hecho se puede utilizar como una especie de conjuro para terminar cualquier debate que amenaza con derrotar dialécticamente – dejar sin argumentos razonados – a los representantes de la otra ideología o parte.

Bien, la realidad es que se ha llegado aun documento aceptado por todas las partes tras un debate democrático y honesto entre todas las partes, en el que unos han tenido que ceder en unas posturas y otros en todas, y con un desarrollo estructural definido y respetuoso entre todos. Por ese motivo, al ser un acuerdo surgido por el diálogo y compromiso de todas las partes se puede llamar consensuado (acepción #3 de la definición).
Desconozco si puede haber una palabra mejor, que refleje el proceso a través del cual ha surgido el acuerdo, pero no se me ocurre otra.

El segundo punto sale a coalición de:
"Zona d’interès per a la conservació d’aus: on no es permesa l’obertura de noves vies sense autorització i en la qual es regula temporalment l’escalada per tal d’adequar-la a l’època de cria. Es tracta de zones amb presència d’aus protegides per la legislació vigent com l’àguila cuabarrada, l’àliga daurada, l’aufrany, el voltor i el falcó pelegrí.
Paret dels Sostres, des de la via “Estel de Ponent” fins a la via “Lluna Plena” (ambdues excloses). En aquest sector es permet l’escalada a les vies “7 Cels, Jour de colère i Escornacabres” entre l’1 de gener i el 31 de juliol amb autorització prèvia."

Este punto no estaba bien definido, ya la fase de autorización quedaba poco aclarada, en una nube. En la fase previa a la reunión, se hicieron una serie de preguntas sobre el texto a aprobar, uno de los asistentes pidió una interpretación del “silencio administrativo”. La respuesta fue:

-Silenci positiu o negatiu i el termini de resolució de les peticions d’autorització d’obertura de noves vies: Atès que el Decret 148/1992 del 13 de juliol de 1992 no preveu res al respecte, ens remetem a la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, el qual preveu els terminis de resolució i l’estimació de les sol·licituds:

“3. Quan les normes reguladores dels procediments no fixin el termini màxim, aquest és de tres mesos. Aquest termini i els que preveu l'apartat anterior es compten:
a) En els procediments iniciats d'ofici, des de la data de l'acord d'iniciació.
b) En els iniciats a sol·licituds de l'interessat, des de la data en què la sol·licitud hagi tingut entrada al registre de l'òrgan competent per a la seva tramitació.”
Silenci administratiu en procediments iniciats a sol·licitud de l'interessat
1. En els procediments iniciats a sol·licitud de l'interessat, el venciment del termini màxim sense que s'hagi notificat una resolució expressa legitima a l'interessat o als interessats que hagin deduït la sol·licitud per entendre-la estimada o desestimada per silenci administratiu, segons escaigui, sens perjudici de la resolució que l'Administació ha de dictar tal com preveu l'apartat 4 d'aquest article.
2. Els interessats poden entendre estimades per silenci administratiu les seves sol·licituds en tots els casos, llevat que una norma amb rang de llei o norma de dret comunitari europeu estableixi el contrari. Queden exceptuats d'aquesta previsió els procediments d'exercici del dret de petició, a què es refereix l'article 29 de la Constitució, aquells l'estimació dels quals tingui com a conseqüència que es transfereixin al sol·licitant o a tercers facultats relatives al domini públic o al servei públic, així com els procediments d'impugnació d'actes i disposicions, en els quals el silenci té un efecte desestimatori.

Si además es un procedimiento de utilidad pública, una respuesta silenciosa debe ser interpretada como negativa: si no es un procedimiento de utilidad pública, la respuesta silenciosa debe interpretarse de forma positiva.

En esta reunión se abordo el tema y se hizó incapie en el hecho de que tenía que ser un procedimiento racional y funcional y que no tuvieras que esperar tres meses para saber si podías escalar o no una vía.
Ya que para escalar no puedes estar esperando una eternidad, tienes las ganas y la oportunidad en un lapso de tiempo muy corto, y ya que sólo son tres vías las que pueden obtener la autorización y las zonas de nidificación están muy establecidas, no debía haber ningún problema en denegar o afirmar la escalada de estas vías.
Tras barajarse varias opciones, la que en principio se adoptara salvo dificultad de última hora es:

-Comunicar por escrito (Fax, e-mail, carta,...) al cuerpo de agentes forestales de la zona la intención de escalar en esa zona. Hay que dar el nombre, y el número de componentes de la cordada y la fecha del intento debe ser de una semana -no a aquí a un mes o dos-. El cuerpo de forestales contestara en caso positivo o negativo en menos de 7 días. Si no hubiera respuesta se consideraría afirmativa.
Se tendrán en cuenta las circunstancias adversas como mal tiempo, etc.
El motivo de dar el nombre y los componentes de la cordada es para tener constancia de quien escala y de cuanta gente escala en esa zona en época de nidificación. La intención es evaluar el posible impacto que esta permisibilidad pueda ocasionar. Si no hay impacto todos salimos ganado; si se produjer aun impacto negativo sobre la nidificación, pues se tendrían que adoptar medidas. NO se aconseja escalar en estas vías en época de nidificación sin el correspondiente permiso.

En caso de apertura de nueva vía, cómo es bajo permiso, el trámite sería más largo. En la web del DMAH se trandría que presentar un proyecto de apertura -croquis del itinerario, modalidad y material a emplear,...- y el DMAH ya contestará.

2- Difusión y Publicación.

La FEEC le dará publicidad a través de su web y de la publicación Vertex.
Xesca- AES, lo comunicará a través de internet -páginas web, blogs,...- y se pasará una copia -en castellano- a Escalar-Desnivel.
DMAH. Aparte de su web, informara por medio de carteles -en senderos de acceso y lugares de estancia- y trípticos. La idea es dar a conocer las áreas reguladas y sensibilizar al usuario del medio natural del bien que significa la biodiversidad y la responsabilidad que comporta.

3.- Comisión Técnica.

- Agustí Ricart i Arté, por la FEEC.
y como representantes de los escaladores:
- Jordi Marmolejo Angrill, CE Lleida;
- Albert Cortés Duaigües, Centre Excursionista de Balaguer;

4.- Ruegos y preguntas.

El acuerdo debe ser puesto en conocimiento de los propietarios de las tierras afectadas, ayuntamientos y particulares.

Da la impresión de que DMAH, en Lleida, no está por la labor de tutelar un desarrollo sostenible en todos sus detalles, sino que es prioritario regular y/o supervisar aquellas zonas con mayores problemas de biodiversidad, las más sensibles.

4 comentarios:

  1. Al final se ha impuesto la razón, es una regulación lógica.
    El movimiento de repulsa que se generó y vuestra dedicación como nuestros representates han sido imprescindibles.
    Gracias a todos

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  2. Hi PIju.
    En mi opinión es una regulación muy buena. Y sería deseable que todas se hicieran siguiendo ese modelo y teniendo en cuenta sus detalles.
    A pesar de que los representantes más de clásica planteaban en cada reunión una misma cuestión -referente a la regulación de las vías de corte clásico en el Montroig-, y en cada una de las cinco reuniones se le aportaron las mismas razones y en cada una daban a entender que las entendían y aceptaban; hay que, no sólo agradecer, sino destacar el diálogo y ganas de entendimiento tabto de los escaladroes representantes de los Centros Excursionistas como de los representantes del DMAH. Sentido común y buen hacer.
    S2

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  3. fernando, esto que dices de los 'representates más de clásica' no es exactamente así pero da igual, de opiniones hablamos
    saludos

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  4. Hi Edu.
    Son opiniones y matices. Yo me quede con la impresión de que había un tema redundante de una reunión a otra, que siempre se ponía sobre la mesa, que siempre se discutía... pero ya es agua pasada
    Creo que esta regulación es buena y que es un paso adelante, pero carecerá del impacto mediático que ha tenido sus precedesoras.
    Y yo ahora estoy fuera de juego, no estoy en Xesca, aunque soy socio de AES, pero ese es otra historia.

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