Tras muchos años de utilizar una serie de zonas de aparcamiento de la población de El Bruc para acceder a los lugares de escalada en su zona limítrofe con el Montserrat Sur, porque como parking o lo que se entiende como tal sólo se podrían definir como tales el de Can Jorba y el de La Vinya Nova, a partir del uno de mayo ha habido una reordenación de las condiciones de aparcamiento. Así que de 4 “parkings”, sin contar la Vinya Nova, hemos pasado a dos.
El 29 de enero se celebró en el Ayuntamiento de El Bruc una reunión donde participaron Enric Canela, el alcalde, diversos técnicos del ayuntamiento, representantes de los Mossos d’Esquadra, de los Agentes Rurales y del Patronat de la Muntanya de montserrat.
El objetivo de la reunión fue la regulación del paso de tránsito rodado en la zona del Pie o Límite Montañoso (Peudemont) de Montserrat, en aplicación de la LLEI 9/1995, de 27 de juliol, de regulació de l'accés motoritzat al medi natural.
“El fuerte incremento de la circulación de vehículos motorizados en los últimos años ha supuesto un aumento considerable de la presión humana sobre los espacios naturales. La potencia y la maniobrabilidad de los vehículos y, por otro lado, el progresivo acceso de la población a lugares hasta hace poco preservados de la acción humana, donde habitan especies animales y comunidades vegetales de interés natural, constituyen una amenaza que a veces pone en peligro el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los sistemas naturales y afecta negativamente a los derechos y la calidad de vida de la población rural.”
El Gobierno de la Generalidad para desarrollar esta ley promulgó el Decret 166/1998, de 8 de juliol, de regulació de l'accés motoritzat al medi natural.
“El objeto de este Decreto es la configuración de la normativa reglamentaria del acceso motorizado al medio natural y el despliegue normativo de la Llei 9/1995, de 27 de juliol, de regulació de l'accés motoritzat al medi natural.
Durante el periodo de vigencia de la mencionada Ley se ha podido constatar una notable disminución de los impactos producidos por la circulación motorizada en los espacios naturales y los terrenos forestales definidos por la Llei 12/1985, de 13 de juny, i la Llei 6/1988, de 30 de març, respectivamente, que también afectan negativamente los derechos y la calidad de vida de la población rural.
A la vez, la experiencia adquirida en los dos años transcurridos desde su promulgación permite desarrollar con más precisión alguno de sus preceptos y, en general, desplegar su contenido.”
En dicha reunión se acordó limitar el acceso de los vehículos a motor, a partir del 1 de mayo, en esa zona en el término municipal de El Bruc y que se habiltarían zonas de aparcamiento que no interfirieran con la normativa.
“Con el objetivo de conservar el patrimonio natural del Pie Montañoso (Peudemont) de Montserrat, mejorar la convivencia entre usuarios del entorno de la montaña y garantizar los derechos de la propiedad pública y privada dentro del municipio de El Bruc, el ayuntamiento y el Patronato de la montaña de Montserrat han creado dos aparcamientos de gran capacidad donde deberán estacionar los visitantes que quieran llegar a la cara sur de la montaña dentro del término municipal.
En aplicación de la LEY 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, el Ayuntamiento de El Bruc ha propuesto la adopción de medidas para restringir el tráfico motorizado en la zona sureste del término municipal, junto al Parque Natural de la Montaña de Montserrat.
El seguimiento de esta normativa se delegará al Cuerpo de Agentes Rurales y a Mossos, así como la eventual aplicación de sanciones derivadas de la ley mencionada si se diera el caso.
Se permitirá la circulación a los siguientes usuarios:
Vecinos residentes en la zona regulada o vehículos que les presten servicio.
Vehículos agrícolas.
Propietarios de terrenos.
Servicios de emergencia y cuerpos de seguridad, así como a los vehículos de las ADF o del propio Patronato de la Montaña de Montserrat.
Clientes de las actividades de ocio o de hostelería que se puedan instalar, tan sólo para el trayecto mínimo para acceder.
Los vecinos que residen dentro del perímetro de la zona afectada por la nueva regulación del paso de tráfico rodado ya pueden hacer la solicitud para adquirir la tarjeta identificativa de residente en el ayuntamiento de El Bruc".
La zona afectada por la limitación de tráfico dejará en desuso algunos de los parkings que, hasta ahora, usábamos para acceder a las zonas de escalada: El de El vermell - Cova de l’Arcada; el del Totxo Sílfides - Clot del Tambor - Clot del Boixar; el de El Faraó y el de Can Jorba.
Se han creado dos parking justo en el límite de la zona de acceso restringuido para suplir a estos, uno en El Bruc y el otro en el camino a La Vinya Nova.
En teoría deben ofertar unas 120 plazas de parking entre ambos.
El parking de El Bruc, que tiene que acoger al volumen de vehículos que antes se dispersaban entre el del El Vermell y los Clots, está justo pasado El Torrent de l'Illa, circulando por el mismo camino por el que antes se usaba para acceder a esos parkings, prácticamente en el mismo pueblo. Es un parking bonito y hecho con intención pero no creo que pueda acoger el volumen de vehículos que antes acogían los dos “parkings” a los que substituye.
Ahora es verano y esas no son zonas que inviten a escalar en esta época del año, por lo que su afluencia es pequeña. No son sólo parkings para escaladores y habrá que esperar a la llegada del otoño/invierno para ver la demanda y si son capaces de satisfacerla.
Es posible que se esté trabajando en una ampliación.
Para llegar al parking de Can Jorba hay que circular por el Residencial Bruc y salir por la pista forestal de camino a La Vinya Nova. En una curva de derechas encontramos en su lado izquierdo una buena y extensa explanada, con su cartel correspondiente. Por el tamaño, así a ojo, diría que sí que puede acoger el volumen de vehículos que acogían los antiguos parkings (Faraó y Can Jorba). Y si no cabes dentro, cosa que creo que puede ser harto difícil, siempre te puedes poner a un lado en la pista forestal.
Hay que tener en cuenta que estos aparcamientos no son exclusivos para los escaladores pero sí que serán los usuarios mayoritarios. Está claro que todas las aproximaciones tendrán la dificultad añadida de un mayor pateo. Y la apreciación de que hasta donde vale la pena caminar ese plus o no, va con cada cual. Las zonas que pueden verse más afectadas son aquellas en las que ya antes el pateo ya se podía considerar considerable y sean zonas de escalada condicionadas por el huso horario, o de mañana o de tarde. Y puede que las usadas por su sombra en las sesiones de tarde en verano.
Y si eso repercute en el uso de los servicios de hostelería en El Bruc frecuentados en los fines de semana básicamente por la peña escaladora pues... lo que no sobra es tiempo.
Pero en fin, ya se verá.
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