domingo, 12 de abril de 2009

Los Derechos de los Árboles

Reuniendo material de lectura para informarme y estar documentado, aunque sea al nivel de tener una nociones, me he encontrado con esta historia. Me parece lo suficientemente relevante para entender, en pocas líneas, como ha ido y va cambiando la relación del hombre con la naturaleza y el medio ambiente en nuestros días.
Hay que entender el inicio de la historia en el contexto en que aparece. la California contemporánea de los años 70 reinventa la idea de un derecho de los seres de la naturaleza al filo de un proceso muy extraño; he aquí un breve relato.

En 1.972, aparece en la muy seria Soutbern California Law Review un largo artículo del profesor Christopher D. Stone titulado “Should trees have Standing? Toward legal rights for natural objects” (¿Deberían los arboles tener un estatuto jurídico? Hacia la creación de derechos legales para los objetos naturales). Dado el éxito se publicaron de nuevo dos años más tarde

En 1.970, el servicio de Aguas y Bosques (The U.S. Forest Service) extiende a las empresas Walt Disney un permiso para desarrollar un valle salvaje, Mineral King, situado en la Sierra Nevada. Se calcula un presupuesto de treinta y cinco millones de dólares para construir hoteles, restaurantes y las acostumbradas áreas de juegos, calcadas como siempre del el modelo de Disneylandia.
El muy poderoso Sierra Club, una eficaz asociación ecologista, levanta una queja alegando que el proyecto amenaza con destruir la estética y el equilibrio natural de Mineral King. Queja que la Corte rechaza, no porque el servicio de los Bosques haya tenido razón en extender el permiso sino porque el Sierra Club no podía hacer valer ningún título para sostener la queja pues sus intereses no eran directamente afectados por el proyecto en cuestión.

No olvidemos que el derecho americano descansa, en principio, en la idea de que el sistema jurídico entero está allí para proteger intereses, cualesquiera que sean, y no valores abstractos.

Hubo que apelar, y el profesor Stone, que hasta entonces defendía apaciblemente las tesis de la ecología radical en sus clases de la universidad, emprendió a toda prisa la redacción de un artículo que proponía, según sus propios términos,
propongo de manera totalmente seria, que atribuyamos derechos legales a los bosques, los océanos, los ríos y todos los objetos que llamamos naturales en el medio ambiente, incluso al medio ambiente por entero”.
Se trataba de actuar con rapidez para que los jueces pudiesen disponer de un precedente teórico a falta de una jurisprudencia real.
Como escribe Stone en el prefacio de su libro:
Sin duda el perjuicio causado al Sierra Club era un tanto tenue, Pero en cambio, el que sufrió Mineral King -el parque mismo- no lo era. Si pudiera lograr que la Corte considerara al parque como tal, como persona jurídica -en el sentido en que se puede decir que lo son las empresas-, la noción de una naturaleza con derechos podría efectuar una diferencia operativa considerable...

Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido -57- Río Arazas a su paso por el valle


Con este propósito, Stone define lo que se requiere para decir de un ser que es “portador de derechos legales”.
1º Que ese ser pueda entablar acciones jurídicas a su favor;
2ª Que en un proceso hipotético la Corte pueda tomar en cuenta la idea de un daño o un perjuicio causado a ese mismo ser (y no, por ejemplo, a su dueño); y
3º Que la reparación eventual lo beneficie directamente.
El trabajo demuestra punto por punto que los arboles (y otros seres naturales) pueden satisfacer las tres condiciones sin dificultad -si se admite, por supuesto, como se hace en otros casos comparables para otras entidades no razonables, que actúan en justicia con el intermediario de sus representantes (asociaciones ecologistas u otras).

Conclusión: de los nueve jueces que componían la Corte, cuatro votaron en contra del argumento de Stone, dos se abstuvieron, pero tres votaron a favor, de manera que se pudo decir que los árboles sólo habían perdido el juicio por un voto...

Actualmente creo que se ve con buenos ojos hacer de una zona, elegida en función de su interés como ecosistema, un sujeto de derecho, representado por un comité o una asociación encargados de hacer valer su derecho sobre sí mismo, es decir su derecho a permanecer como está o a alcanzar un estado superior.

De La Ecología Profunda por Luc Ferry. Vuelta nº 192 a Noviembre de 1.992

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